La Ley debe cumplirse punto. Pero cuando está Ley es irreflexiva ¿Debe aún de cumplirse? Sí, sin regateos. Pero cuando una Ley además de irreflexiva violenta el marco básico de la convivencia entre el Estado y el Gobernado ¿Debe aun cumplirse? No.
Así es, cuando una disposición general violenta la esfera de garantías individuales del Gobernado, este no está obligado a su observancia y consecuentemente no está obligado tampoco al cumplimiento de su sanción. Pero esto no implica que se deba de desatender a la norma como un mero acto de protesta, no. Para esto el Estado ha previsto mecanismos para evitar que la autoridad violente la esfera del Gobernado; en el caso del Estado mexicano este mecanismo es el Juicio de Amparo.
El Juicio de Amparo es un procedimiento jurisdiccional que tiene como objeto la restitución de la legalidad cuando una ley o acto de autoridad viole las Garantías Individuales consagradas en nuestra Constitución en perjuicio del Gobernado.
Tal es el caso de la sanción que se impone para quien no haya cumplido con la “…obligación de registrar y actualizar los datos, presentando el equipo celular o chip inteligente…” Sanción que consiste “en la suspensión del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna...”
Así es, este es el fundamento contenido en el Transitorio Cuarto del decreto que reforma y adiciona distintos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 9 de febrero de 2009; con el cual el Estado quiere violentar nuestras Garantías Individuales a todos aquellos que no registremos nuestras líneas de celular.
¿Y cómo viola nuestras Garantías Individuales? El Artículo 14 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos dice que:
"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho."
¿Qué quiere decir? Para que el Gobierno pueda quitarnos un derecho (por ejemplo el uso de nuestras líneas de telefonía celular) tiene que mediar un juicio, así es; no puede nada más decir que se suspenderá el “servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna”
Para poder hacer esto debe de demandarnos uno por uno, en el tribunal que conforme a derecho corresponda y una vez que medie sentencia firme puede entonces privarnos de este derecho.
¿Qué podemos hacer al respecto? Fácil: Ampararnos contra esta Ley. El estado está obligado a respetar nuestras Garantías Individuales, eso quiere decir que la sanción de no registrar nuestras líneas en el RENAUT es ilegal y sí la autoridad se atreve a suspendernos el servicio, podemos y debemos ampararnos en contra de este acto autoritario.
*Para quien esté interesado en unos días más subiré un formato de Demanda de Amparo, con las instrucciones de cómo llenarlo, donde presentarlo y todo lo relacionado.
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