miércoles, 7 de abril de 2010

--El Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) viola la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

En cuanto a la suspensión de líneas.

La Ley debe cumplirse punto. Pero cuando está Ley es irreflexiva ¿Debe aún de cumplirse? Sí, sin regateos. Pero cuando una Ley además de irreflexiva violenta el marco básico de la convivencia entre el Estado y el Gobernado ¿Debe aun cumplirse? No.

Así es, cuando una disposición general violenta la esfera de garantías individuales del Gobernado, este no está obligado a su observancia y consecuentemente no está obligado tampoco al cumplimiento de su sanción. Pero esto no implica que se deba de desatender a la norma como un mero acto de protesta, no. Para esto el Estado ha previsto mecanismos para evitar que la autoridad violente la esfera del Gobernado; en el caso del Estado mexicano este mecanismo es el Juicio de Amparo.

El Juicio de Amparo es un procedimiento jurisdiccional que tiene como objeto la restitución de la legalidad cuando una ley o acto de autoridad viole las Garantías Individuales consagradas en nuestra Constitución en perjuicio del Gobernado.

Tal es el caso de la sanción que se impone para quien no haya cumplido con la “…obligación de registrar y actualizar los datos, presentando el equipo celular o chip inteligente…” Sanción que consiste “en la suspensión del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna...”


Así es, este es el fundamento contenido en el Transitorio Cuarto del decreto que reforma y adiciona distintos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 9 de febrero de 2009; con el cual el Estado quiere violentar nuestras Garantías Individuales a todos aquellos que no registremos nuestras líneas de celular.

¿Y cómo viola nuestras Garantías Individuales? El Artículo 14 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos dice que:

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho."


¿Qué quiere decir? Para que el Gobierno pueda quitarnos un derecho (por ejemplo el uso de nuestras líneas de telefonía celular) tiene que mediar un juicio, así es; no puede nada más decir que se suspenderá el “servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna”


Para poder hacer esto debe de demandarnos uno por uno, en el tribunal que conforme a derecho corresponda y una vez que medie sentencia firme puede entonces privarnos de este derecho.


¿Qué podemos hacer al respecto? Fácil: Ampararnos contra esta Ley. El estado está obligado a respetar nuestras Garantías Individuales, eso quiere decir que la sanción de no registrar nuestras líneas en el RENAUT es ilegal y sí la autoridad se atreve a suspendernos el servicio, podemos y debemos ampararnos en contra de este acto autoritario.


*Para quien esté interesado en unos días más subiré un formato de Demanda de Amparo, con las instrucciones de cómo llenarlo, donde presentarlo y todo lo relacionado.

Cualquier comentario bienvenido.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Bienvenida la propuesta!
FECAL es ilegal por naturaleza.
Y su gobierno también.
Violadores de la Constitución.
Hay que detenerlo!

Héctor Ibarabuengoitia dijo...

En efecto, hay que combatir la ilegalidad con la que pretende actuar el gobierno con las herramientas que nos da la Constitución.

Anónimo dijo...

Me interesa el formato de amparo por favor publicalo!!

GRACIAS!

Héctor Ibarabuengoitia dijo...

Claro que sí, estoy en el estudio y elaboración de este prometo subirlo a la brevedad.

!Gracias por los comentarios!

Anónimo dijo...

Oye pues si esta bien que habras un tema sobre esto pero pues el Art es el 16 no el 14, y al ser la ley General dificilmente seria admitido tu amparo, creo que el fundamento seria el nuevo parrafo del articulo que habla sobre el habeas data, espero que sepas que es y asesores mejor. =)

Anónimo dijo...

Oye pues si esta bien que habras un tema sobre esto pero pues el Art es el 16 no el 14, y al ser la ley General dificilmente seria admitido tu amparo, creo que el fundamento seria el nuevo parrafo del articulo que habla sobre el habeas data, espero que sepas que es y asesores mejor. =)

Paogr dijo...

q onda con el formato d amparo??
ayyy, ste pais va d guatemala a guatepeor :(

Héctor Ibarabuengoitia dijo...

No pretendo buscar la declaratoria de inconstitucionalidad del registro en sí, el cual también tiene sus bemoles, pero hay que optar por lo más sencillo (algo así como la navaja de Occam); la violación que estoy invocando es al justo proceso, que claramente violenta el dispositivo en comento, checa el Transitorio Cuarto de la reforma del 9 de febrero de 2009 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, ya que es claro que se pretende mediante el uso de legitimo de la defensa del estado, el privar a quien no cumpla con el registro el derecho de uso de la línea sin que medie procedimiento alguno. Así de fácil es mi arguemento, para que tantas vueltas. Y muchas gracias por el comentario.

Héctor Ibarabuengoitia dijo...

@paogr Estoy trabajando en el machote y en la dinamica para poderlo trabajar pero prometo subirlo a la brevedad, gracias por el comentario.

Juan dijo...

Excelente tu aporte y me interesa el formato de demanda de amparo, pero te agradeceria que lo subieras lo mas pronto posible!! ya no tenemos mucho tiempo...o nos podemos amparar aun despues del 10 de abril? en mi opinion ya no tendria sentido o seria mas dificil si ya suspendieron la linea.

Unknown dijo...

Difiero de tu opinión compañero. No se trata de un acto privativo (pues nada te impediría recontratar una nueva linea -en la que te obligarán a registrarla de antemano, claro está); sino de un mero acto de molestia.
Como te dijeron por ahí, no es el art. 14 sino el 16 el fundamento de la posible violación constitucional, pues la sola emisión de leyes no es violatoria de las garantías de audiencia ni de debido proceso.
Chécale por ahi.

Anónimo dijo...

creo que tambien se pueden hacer amparos sobre varias personas no es cierto?? hay que hacer un mitin o algo parecido, donde nos juntemos muchas personas para hacer esto.EN TU PAGINA Y OTRAS TAL VEZ SE PUEDA LOGRAR

Héctor Ibarabuengoitia dijo...

@Juan.- Estoy trabajando en el escrito y en la dinámica para su llenado y presentación para que esté listo cuanto antes.

@Tempus Fugit.- Te agradezco el comentario y estoy abierto a la crítica. Creo que es un acto “privativo” en términos del 14 Constitucional porque sí checas el transitorio que se pretende impugnar es claro que el acto de autoridad consistiría en “en la suspensión del servicio, sin der, echo a reactivación, pago o indemnización alguna...”; por lo que no veo el acto de molestia por ningún lado ya que de aplicarse el dispositivo en comento tendría como efecto la supresión definitiva del derecho a uso de la línea de telefonía celular, mismo supuesto sí te vuelves a comprar otra y te la dan de baja.

@Anonimo (el que sigue a este comentario) Si te refieres a que en un solo escrito varias personas presenten en el amparo sí, sí se puede; estoy trabajando en la dinámica y en las instrucciones. En cuanto a las manifestaciones, no veo mejor manifestaciones que todos los que no estemos de acuerdo con esta ley la impugnemos por la vía legal y demostremos nuestra inconformidad sin molestar a los demás con una marcho o manifestación; pero igual estoy abierto a cualquier idea y con lo que pueda colaborar con mucho gusto lo hare.