lunes, 31 de enero de 2011

El juicio oral en materia mercantil

El pasado 27 de enero del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, sendas reformas al Código de Comercio que consisten esencialmente en la instalación de la oralidad en el procedimiento mercantil y desafortunadamente no me sorprende en lo absoluto que ese horrendo parche haya pasado por la cámara de diputados, el senado y haya sido aprobada por el presidente. De nuevo los legisladores y el ejecutivo han demostrado su nulo conocimiento jurídico y de técnica legislativa.

De entrada tiene un solo aspecto positivo, lo he de reconocer: El que el juzgador tenga la potestad de revisar y resolver la legitimatio ad processum antes de trabar la litis, es un avance que en el campo de la práctica que dotará de mucha dinámica que la materia comercial precisa, al depurar muchos negocios. Aunque tiene su contraparte: Se deja en un estado de indefensión al interesado ya que la materia de recursos queda pésimamente legislada por deficiencia en cuanto a lo de la materia.

Por otro lado me parece una broma que se disponga de un año para su implementación según el transitorio primero (suponiendo que se llegue a publicar, claro está), dado que gran parte del éxito de su implementación dependerá de la buena voluntad de cada uno de los estados de la federación, veremos que las supuestas buenas intenciones de la reforma está destinadas a ser victimas de la formalización administrativa que la propia reforma requiere, esto es, en síntesis capacitación de personal y adecuación de instalaciones, por lo que está destinada a un comienzo por demás tortuoso.

En cuanto al fondo la reforma tiene un gran problema: Se trata solo de un horrendo parche que se instala en dentro de la legislación mercantil, que además se queda corta al ir solo a los asuntos de cuantía menor y que sean sustanciables en la vía ordinaria, es decir se trata algo de carácter excepcional cuando a mi parecer una verdadera reforma en el sentido de la oralidad, debe de tratarse más bien de la regla, pero en el entendido lógico que se deben de crear las instituciones jurídicas ad-hoc que permitan un funcionamiento armónico; lo cual que no sucede con en esta reforma, ya que padece de serías deficiencias en aspectos como: la evaluación de la pruebas y su admisión, las notificaciones a los ausentes o los que se desconozca su domicilio, la tercerias, los recursos, la sustanciación del procedimiento en si y hasta en materia de sentencia.

Desafortunadamente la oralidad se nos vendió como una panacea al problema gravísimo que padece México en materia de impartición de justicia y es que por sí sola como toda institución no es ni buena ni mala (hablando en la escala de valores de funcionalidad) sino depende para su correcto funcionamiento en una adecuada inserción en el sistema que se pretenda adecuar de lo contrario se trata de verdaderos aberraciones jurídicas que nada abonan a la solución de lo que pretendían arreglar, sino todo lo contrario.

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